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Nuevo Decreto sobre certificación veterinaria, a análisis

04 February 2015

ESPAÑA - Jesús García, presidente de la Asociación de Veterinarios Especialistas en Seguridad Alimentaria (AVESA) y del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza, expone su visión sobre el nuevo Real Decreto que establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Según García, la certificación veterinaria para la exportación abre las puertas a los organismos independientes de control.

A continuación, recogemos la opinión de Jesús García, publicada en la página web de AVESA.

"El nuevo Real Decreto aprobado el pasado día 28 de noviembre por el Gobierno, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, se aplicará a aquellos productos para cuya exportación sea necesario, por exigencia del país de destino la emisión de un certificado veterinario de aplicación a los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios".

"El Sistema de Certificación se basará fundamentalmente en las exigencias de los terceros países, diferenciándose entre aquellos que solamente prevén requisitos idénticos o asimilables a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea, y aquellos que exigen requerimientos adicionales, sea en materia de sanidad animal o de salud pública".

"En el primer supuesto, las certificaciones se basan en el propio sistema de autocontrol que los operadores ya están obligados a llevar a cabo de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, que establece, por sí mismo, un elevado nivel de garantía sanitaria, así como en los resultados de la actividad rutinaria de los servicios veterinarios oficiales de las Comunidades Autónomas, y la información oficial disponible en las bases de datos y redes de comunicación de las Administraciones".

"En el segundo caso (para aquellos que exigen requerimientos adicionales), como quiera que para la exportación se requiere de certificados veterinarios específicos basados en acuerdos sanitarios (ASE) y, específicamente, en el de los alimentos de origen animal, los operadores deberán establecer un sistema adicional de verificación, auditado externamente, de modo que para cada envío expedido pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, de manera previa a la expedición y a la emisión del certificado veterinario de exportación, todos los datos relevantes para asegurar la correcta trazabilidad de los productos a exportar y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el certificado veterinario de exportación".

"Cuando por exigencias de un país importador se requiera la realización de otras pruebas o controles sanitarios, previos a los realizados por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración General del Estado, estos podrán ser realizados por la Administración directamente o a través de entidades acreditadas a estos efectos, en función de lo que al efecto exige el tercer país".

"En éste sentido, la nueva norma, abre las puertas a los Organismos Independientes de Control para auditar los procedimientos internos que garanticen la trazabilidad de las partidas y el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el tercer país con el fin de poder exportar. Estos Organismos Independientes de Control deben ser previamente autorizados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)".

"En base a ello, y es aquí dónde radica la novedad de la nueva norma, el agente certificador podrá ser los Servicios Veterinarios Oficiales de las Comunidades Autónomas que podrá realizar “atestaciones sanitarias” (certificaciones sanitarias realizadas por un agente certificador)o en su caso un veterinario autorizado o habilitado con las limitaciones que la Autoridad Competente considere necesarias".

"En este ámbito las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán hacer uso de la Delegación de tareas tal y como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales".

"Esta 'atestación Sanitaria' del cumplimiento de alguno o todos los requisitos exigidos para una determinada exportación, se emitirá con destino al Servicio de Inspección Veterinaria en Frontera (Veterinarios Oficiales dependientes del MAGRAMA) y que en base a ella se podrá emitir el Certificado Veterinario de exportación o la declaración de no intervención".

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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