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Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria del sector agroalimentario

22 October 2012

ESPAÑA - El Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.

Según recoge el MAGRAMA, para el cumplimiento de ese objetivo, el Anteproyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación, se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.

Contratos alimentarios

En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.

Asimismo, se establece la obligación de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción) pactados libremente por las partes.

Además, se exige que cualquier modificación de las condiciones contractuales se realice por mutuo acuerdo o conforme a lo expresamente pactado en el contrato sin que pueda tener efecto retroactivo.

El contrato deberá regular también la información que las partes deban suministrarse para evitar el uso indebido de información comercialmente sensible.

Por último, se regulan asimismo las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años a efectos de los controles que resulten pertinentes.

Con la regulación de los contratos alimentarios también se pretende conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales del ámbito de la cadena alimentaria.

Prácticas comerciales

El Anteproyecto de Ley regula los pagos comerciales, prohibiendo su exigencia cuando no estén pactados e incluidos expresamente en el contrato escrito, así como las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados, lo que se extiende también a las actividades de promoción.

En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.

Finalmente, se incluye un precepto sobre gestión de marcas que prohíbe el aprovechamiento de la iniciativa empresarial ajena mediante la utilización de envases y presentaciones de marcas o nombres comerciales de otro operador. Además, se establece que la gestión de marcas deberá realizarse con arreglo a criterios de transparencia, equidad y no discriminación evitando prácticas que alteren la libre y leal competencia entre marcas.

Código de buenas prácticas

La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena. A estos efectos,se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.

No obstante, el Anteproyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por otras administraciones públicas o por los propios operadores de la cadena, que deberán respetar lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El Ministerio será el encargado de autorizar su inscripción en el Registro Estatal creado.

Sistema de control de la cadena alimentaria

En cuanto al sistema de control, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria y se establece un control administrativo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tendrá potestad sancionadora.

El Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio, es el nuevo órgano que sustituye al Observatorio de precios de los alimentos, para asumir nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de los alimentos.

Con carácter general, sus funciones serán el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos. Asimismo, informará la propuesta de Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en esta Ley, facilitará su conocimiento entre los operadores de la cadena, promoverá su adhesión y conocerá los resultados de la aplicación del mismo para, en su caso, proponer las medidas de mejora o actualización que sean necesarias.

Por último, se regulan los laboratorios alimentarios para el control oficial y se establecen las tasas que podrán cobrar por la prestación de sus servicios los Laboratorios alimentarios del MAGRAMA.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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