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Se da el siguiente paso en el etiquetado de los alimentos

23 February 2011

EUROPA - La propuesta del reglamento sobre el etiquetado nutricional de los alimentos recibió la aprobación del Consejo Europeo el 21 de febrero. El etiquetado por país de origen (COOL), debe incluirse si "el hecho de no hacerlo podría inducir a error a los consumidores”.

El Consejo ha adoptado su primera lectura de un proyecto de reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Esta nueva legislación tiene por objeto garantizar que las etiquetas de los alimentos contengan la información fundamental de manera clara y legible, de tal modo que los consumidores puedan tomar buenas decisiones.

Uno de los elementos clave de la posición del Consejo es el carácter obligatorio de la declaración nutricional. El etiquetado del valor energético y de las cantidades de grasa, ácidos grasos saturados, carbohidratos, proteínas, azúcares y sal sería obligatorio.

Como principio general, el valor energético y las cantidades de estos nutrientes han de expresarse por 100 g o 100 ml. Podrían, sin embargo, también indicarse como un porcentaje de las ingestas de referencia. Fabricantes de alimentos también podrían utilizar otras formas de expresión o de presentación, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones (por ejemplo, que no induzcan a error a los consumidores y están basadas en la comprensión de los consumidores).

Todos los elementos de la declaración nutricional debe aparecer juntos en el mismo campo de visión, pero algunos de ellos se puede repetir en la 'parte delantera del envase’.

La posición del Consejo también establece que el etiquetado del país de origen, como lo es en la actualidad, será de forma obligatoria si el no hacerlo podría engañar a los consumidores. Por otra parte, el etiquetado obligatorio del país de origen se solicita para varios tipos de carne: cerdo, cordero y aves.

Los alimentos no preenvasados están exentos de etiquetado sobre propiedades nutritivas, a menos que los estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional. Alérgenos, sin embargo, siempre deben ser indicados.

Por último, el Consejo fijó un tamaño mínimo del tipo de letra para la información obligatoria en el etiquetado que, sumados a otros criterios, tales como el contraste, tiene por objeto garantizar la legibilidad de las etiquetas.

La posición del Consejo se transmitirá ahora al Parlamento Europeo para su segunda lectura. El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 16 de junio de 2010.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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