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Pollo congelado se incluye en exención de Impuesto sobre Ventas

10 January 2014

HONDURAS - El diputado Freddy Espinoza introdujo una iniciativa de ley ante el pleno del Congreso Nacional, encaminado a incorporar otros productos que no aparecen exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas en la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Entre estos productos, se encontraba el pollo congelado.

El parlamentario explicó que en el código del Sistema Arancelario Centroamericano denominado 0207.11.00, incluye la carne de pollo entero, fresco o refrigerado pero también hay que recordar que en Honduras el pollo se vende congelado por motivos de inocuidad y también para mantener esa misma carne que el pueblo consume por más tiempo, según informa Proceso Digital.

En ese sentido, la iniciativa presentada por Espinoza, establece que “el decreto 278-2013 enuncia como productos exentos la carne de pollo entero, fresco, refrigerado, en vista de que el 70 por ciento de la población consume ese producto, por lo que se considera necesario precisar que el dicho numeral se debe considerar también la carne de pollo congelada con el fin de evitar la inocuidad alimentaria, delimitando la exoneración del Impuesto Sobre Ventas para la carne de pollo que no se considere consumo popular”.

Agregó que interpretado el artículo 17 del decreto 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión del 21 de diciembre del 2013, Anexo I: canasta básica exenta del Impuesto Sobre Ventas.

“Por lo anteriormente expuso, lo someto a consideración del pleno para su discusión y posterior aprobación”, señala el documento.

En la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, se eximen cerca de 70 productos del pago del Impuesto Sobre Ventas.

Finalmente, tras las deliberaciones del pasado miércoles 8 de enero, se reforma el artículo 2 del decreto 278-2013 que enunciaba como producto exento del pago de tributos a la carne de pollo entero fresco o refrigerado y argumenta en vista que una gran parte del sector popular de la ciudadanía consume de este rubro, propone como necesario precisar que en dicho numeral se debe considerar también la “carne de pollo congelado”, con el fin de evitar la “inocuidad alimentaria”.

De este modo, en este proyecto se establece que están exentas “la carne de pollo entera o troceada, fresca, refrigerada o congelada, excluye la carne de pollo deshuesada”.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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