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Normativa europea sobre etiquetado

02 May 2012

ESPAÑA - El Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo fue publicado el pasado 22 de noviembre de 2011 con el propósito de perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para tomar decisiones con conocimiento de causa.

Sin embargo, en la práctica, todavía quedan por definir cómo implantar muchos de los aspectos de los que se habla y las empresas tienen por delante un importante trabajo de adaptación al Reglamento, reporta el Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria (CNTA).

Con el objetivo de presentar en qué les afecta a las empresas y en último término a los consumidores esta nueva norma y comenzar a familiarizarlos con la misma, CNTA y Consebro han celebrado una jornada en la que han participado Iván Nieto, director del Área de Asistencia Técnica de CNTA, Pilar Velázquez, socia del bufete de Abogados Gay Vendrell y ex directora del Departamento de Derecho Alimentario de FIAB y Yolanda Quintana, responsable de Información y Alimentación de CEACCU (Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios).

Como ha señalado Nieto, “las empresas agroalimentarias dedican mucho tiempo y recursos al tema del etiquetado de los productos y por eso es necesario que conozcan a fondo cómo les afecta la norma y cuáles son las principales demandas de los consumidores",- un aspecto que en la jornada han podido trabajar de primera mano en un taller práctico.

Unos consumidores que en palabras de la voz que les ha representado en la Jornada, la representante de la CEACCU, “pueden ver como se ha avanzado en mejorar la protección de consumidores con riesgos especiales, o en poder acceder a la información nutricional básica que más valoran, pero deben confiar todavía en el buen hacer de las industrias y en que estas faciliten información útil, legible y entendible para el consumidor”.

Para Quintana, el nuevo reglamento se queda todavía lejos de cumplir con estas demandas. Falta en su opinión, una legislación clara en cuanto a aspectos que influyen en la legibilidad como el contraste o el tipo de letra; y en su opinión los consumidores no van a encontrar grandes cambios en el etiquetado nutricional ya que sólo se regula el formato de una información que en su opinión las empresas ya habían puesto en el mercado, aunque quizás con fines marketinianos destacando información favorable del producto”.

Como novedades más llamativas, el nuevo Reglamento que afecta a las empresas fabricantes que venden sus productos directamente al consumidor destacan la obligación de indicar la Información nutricional, que hasta ahora era voluntario.

Se introduce la obligatoriedad de indicar “en el mismo campo visual por 100 g o por 100ml”, la información sobre valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal para la mayoría de los alimentos transformados.

Todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Esta información se podrá complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales, etc.

A partir de ahora el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria. En este aspecto, siempre será obligatorio, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima.

También, hay algunas otras modificaciones que introduce el Nuevo Reglamento y se deben tener en cuenta para evitar incurrir en costes posteriores o infracciones como la información sobre el país de origen, presencia de alérgenos, o nanomateriales.

Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores. A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos ó tres años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.

Además, en el plazo de tres años, la Comisión presentará un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

En los alimentos envasados, esta información deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes.

Cuando no exista una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto alérgeno.

Estas indicaciones también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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