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Fenavi frenó el registro de marca de Ragasa

24 April 2014

COLOMBIA - La sociedad Ragasa Industrias S.A. de C.V., no consiguió el registro de la marca nominativa Ave ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, debido a que la entidad gubernamental declaró fundada la oposición que presentó la Federación Nacional de Avicultores, Fenavi.

La empresa solicitante pretendía con la solicitud de registro distinguir aceites y grasas comestibles, productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional Niza, reporta La República.

El recurso de oposición que interpuso Fenavi se fundamentó en los literales B, F e I del Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, debido a que la expresión utilizada para registrar la marca resultaba engañosa respecto de todos los demás productos que pretendía identificar.

Según Juan Guillermo Moure, abogado especialista en propiedad intelectual y apoderado de la asociación opositora, “el término Ave no podía constituirse como marca, ya que el consumidor y los medios comerciales pensarían que se trataba de una expresión genérica y no percibirían por medio de la misma un origen empresarial, este argumento causaría que el registro estuviera incurso en la causal de irregistrabilidad del literal F del Artículo 135”.

En cuanto al literal B, el cual establece que no podrán registrarse como marca signos que carezcan de distintividad, Moure indicó que la marca objeto de confrontación estaba conformada únicamente por expresiones genéricas y por lo tanto era carente distintividad intrínseca.

La defensa de Fenavi aseguró que el signo marcario que pretendían registrar también incurría en la irregistrabilidad del literal I, ya que “el signo no servirá para identificar la carne de ave o pollo, sino que además será engañoso respecto a los demás productos porque llevará al consumidor a pensar, por ejemplo, que al comprar pescado está comprando pollo o ave” finalizó Moure.

Por su parte, la sociedad Ragasa Industrias, dio respuesta al recurso de oposición interpuesto por medio de su apoderada Carolina Vera Matiz, abogada de la firma Vera Abogados Asociados, fundamentando que dicha acción carecía de apoyo jurídico y sustento de derecho.

“La sociedad opositora carece de interés jurídico para oponerse a la solicitud, ya que dentro de las marcas que figuran a su nombre, no existe ningún signo similar o semejante con la marca que se pretende registrar”, puntualizó Vera.

La empresa solicitante agregó que el término Ave era una marca que gozaba de las características suficientes de distintividad, además recalcó que el signo era manejado en su forma de fantasía y pretendía únicamente distinguir aceites y grasas comestibles, productos los cuales no tenían ningún tipo de relación con los del opositor.

La SIC finalmente resolvió a favor de Fenavi, pese a la apelación que presentó la empresa solicitante, en este recurso Ragasa argumentaba que la marca Ave no era descriptiva sino evocativa, además que dicho signo pretendía distinguir aceites y grasas comestibles exceptuando las provenientes de aves de corral y finalmente resaltó que el despacho estaba olvidando por completo el principal factor para decidir si una marca era distintiva, que era el consumidor.

Sin embargo no le fue suficiente a la sociedad Ragasa para obtener el registro, ya que la SIC declaró fundada la oposición argumentando que la marca Ave carecía de distintividad y describía posibles características del producto, lo que a fin de cuentas convertía el signo en una marca descriptiva.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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