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Coren gana sobre patas de pollo

29 February 2012

ESPAÑA - La magistrada Eva María Martínez Gallego no aprecia "competencia desleal", por lo que desestima la demanda y no concede la indemnización de 6,9 millones de euros que reclamaba la compañía vasca.

La guerra por la venta de patas de pollo a China, entre la empresa vasca Outro Polo y Coren, se ha saldado con una sentencia a favor de la firma ourensana, reporta El Faro de Vigo.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Orense, con competencia mercantil, desestimó la demanda, al considerar que no hubo competencia desleal por parte de la cooperativa gallega, al vender patas de pollo al mercado asiático -destino también del producto que suministraba a la compañía vasca-, por lo que no cabe la indemnización de 6,9 millones de euros que reclamaba Outro Polo.

La magistrada sostiene en el apartado correspondiente a los fundamentos jurídicos de la sentencia que la ruptura de las relaciones comerciales entre las partes efectuada por la empresa Coren -contrato que no ha sido impugnado en el procedimiento- "no puede ser entendida como una ruptura desleal, efectuada por quien ejerce una situación de superioridad en el mercado frente a su proveedor, pues dicha prevalencia ha quedado perfectamente desvirtuada en el presente procedimiento, existiendo alternativas en el mercado para la entidad actora".

La juez admite que aunque no haya mediado el preaviso de seis meses para la ruptura contractual, "es unánime la doctrina y jurisprudencia que entiende que no puede existir deslealtad en aquellos supuestos en los que existen causas que puedan justificar la ruptura en las relaciones comerciales, así como el incumplimiento grave de las condiciones pactadas".

La empresa demandada, Coren, reconoció mediante burofax el 30 de julio de 2010 la resolución del contrato con Outro Polo, invocando la "vulneración de la cláusula de regularización del precio, por parte de la entidad Outro Polo, y la falta de cumplimiento del aval bancario, tras recibir burofax remitido por Outro Polo el 22 de julio de 2010 de resolución del contrato", resalta Martínez Gallego en la sentencia.

La juez destaca que en el segundo contrato suscrito entre las partes, el día 8 de septiembre de 2009, pactan un precio "fijo pero flexible" y que, por las 119 facturas facilitadas por Outro Polo, se puede comprobar que estaba vendiendo las patas de pollo a "un precio muy superior al 10% pactado, por lo que el precio debió ser revisado al alza, en cumplimiento del clausulado pactado".

Indica además que la parte demandante "no ha cumplido otra de las obligaciones pactadas en el contrato, la de entregar aval bancario para cubrir el pago de la mercancía", lo cual sea o no una obligación accesoria al mismo, "da derecho a que el suministrador, es decir Coren, de por resuelto el contrato".

La titular del Juzgado sostiene que una vez resuelto el contrato, por incumplimiento de varias cláusulas del acuerdo por parte de Outro Polo, "no puede apreciarse la concurrencia de la exigencia legal para considerar per se dicha ruptura como acto de competencia desleal".

Martínez Gallego concluye indicando que Outro Polo "no ha acreditado acto de competencia desleal, imputable a Coren", por lo que "solo cabe desestimar la reclamación económica instada", y considera "innecesario valorar los informes periciales, a efectos de cuantificar una indemnización económica a la que no ha lugar".

Contra esta sentencia, que fue notificada el martes 28 de febrero, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Orense, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación. Y la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense impone la costas a la empresa demandante, Outro Polo.

La compañía vasca denunció a Coren por un supuesto delito de competencia desleal y de apropiarse de su mercado de patas de pollo en Ásia. Reclamaba 6,9 millones de euros, la cantidad que estima que ingresaría si no se rompiera el contrato entre ambas.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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