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Nuevo Reglamento de Autorizaciones Ambientales
31 May 2011ESPAÑA - La normativa en Extremadura modifica las distancias mínimas para instalar actividades "clasificadas". En el caso de porcinos la distancia será de un mínimo de 1.000 metros. Para la avicultura de entre 500 y 1.000 metros.
Hace unos días el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el nuevo Reglamento de Autorizaciones Ambientales. Es éste el segundo de los reglamentos que desarrolla la llamada Ley de Prevención y Calidad Ambiental que entró en vigor el pasado año.
Éste entrará en vigor la próxima semana y contiene un anexo que modifica el régimen de distancias a las que se debe ubicar una actividad de las consideradas clasificadas de un núcleo de población con la finalidad última de "facilitar las inversiones creadoras de empleo" haciendo éstas complementarias con la "seguridad y la salud de las personas".
Con la aprobación de este nuevo Reglamento, apunta el Consejero en funciones de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro, se consigue el objetivo marcado, el de “facilitar las inversiones creadoras de empleo haciéndolas totalmente compatibles con la seguridad y la salud de las personas”.
Para dar luz verde a este Reglamento se ha derogado el nacional que data de 1961. El régimen de distancias queda anulado y se aplicará a partir de la próxima semana el que establece el Reglamento aprobado por el Gobierno de la región, reporta Extremadura al día.
Nuevas distancias
El Decreto, en su anexo 4, trata el régimen de distancias mínimas. Es una nueva reglamentación, decía Navarro, a la que se tendrán que acostumbrar tanto las administraciones públicas como los empresarios. Pero esta norma establece las distancias mínimas.
La ley española, establecida en 1961, establecía un mínimo de 2.000 metros de distancia entre la actividad y el núcleo de población más próxima.
Apuntaba el Consejero que aquellas actividades que trabajen con subproductos animales no destinados al consumo humano, como la fábrica de grasas de Mérida, seguirán teniendo que estar a distancias “importantes” de los municipios.
En relación a las actividades ganaderas o consideradas núcleos zoológicos, es decir, donde se concentren animales, lo primero que hace el Reglamento es diferenciar el número de habitantes del caso urbano.
Explicaba Navarro que en los pueblos con menos de 10.000 vecinos la distancia a tener en cuenta será menor. También se diferencian, entre otros aspectos, el tipo de animal. Por ejemplo si son porcinos la distancia será de un mínimo de 1.000 metros. Para la avicultura de entre 500 y 1.000 metros.
A este baremo no se someten las pequeñas explotaciones pues se entiende, comentaba Navarro, que en una región como Extremadura muchas familias poseen animales para el consumo propio. En cualquier caso serán los consistorios, a través de las ordenanzas municipales, quienes tengan la última palabra.
Del equipo de redacción de ElSitioAvícola