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Aumenta la demanda de registros en mataderos

29 January 2016

BOLIVIA - En cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 131/2015 que aprueba el procedimiento para la regularización del Registro Sanitario de mataderos de animales de abasto y aves de corral, ante la autoridad sanitaria oficial competente, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria intensificó las notificaciones y la recepción de carpetas de mataderos bovinos, porcinos, équidos, camélidos sudamericanos y aves de corral para registrarlos con el objetivo de regularizar su situación ante SENASAG y las condiciones en las que operan.

La Jefe Distrital del SENASAG Ing. Balvina Martínez fue la encargada de recordar a los propietarios de los mataderos que operan en el Departamento de Santa Cruz a través de los medios de comunicación sobre la obligatoriedad de acogerse a un Plan de Adecuación y Mejora ante el SENASAG hasta el 16 de febrero del año en curso, fecha límite que establece la normativa para su regularización sanitaria, según informó el SENASAG.

Y anunció también que a partir de esa fecha se iniciarán las batidas y las clausuras a todos aquellos establecimientos que no hayan acogido a dicho procedimiento ante el SENASAG, haciendo notar que los mataderos de bovinos y porcinos ya estarían bien avanzados, manifestando que su mayor preocupación radica en los mataderos artesanales de aves de corral más conocidas como mataderos avícolas peladoras a mano, indicó la autoridad sanitaria, para quienes se emitió la R.A. 153/2013, a objeto de atender su demanda, sin embargo a la fecha no hay uno solo registrado.

Según se conoció, ya se ha notificado a los propietarios de los mataderos sobre la obligatoriedad de acogerse a un Plan de Adecuación y Mejora ante el SENASAG hasta el 16 de febrero 2016 con la finalidad de que estos establecimientos reúnan las mínimas condiciones higiénicas en el proceso de faena y beneficio de sus carnes y estén funcionando bajo un plan de adecuación y mejora continua de acuerdo a la RA. Nº 131/2015, que establece como requisitos básicos, Fotocopia del documento ambiental aprobado por autoridades competentes o una carta de la autoridad ambiental competente que certifique que éste está en trámite, Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) y Fotocopia de Licencia Municipal.

Martínez informó que dicha normativa establece un plazo de noventa días calendario, computables a partir de la fecha de la publicación de la Resolución 131/2015, para que los propietarios de los mataderos que no cuenten con el Registro Sanitario, se apersonen ante el SENASAG a objeto de acogerse a este procedimiento a través de la presentación de una solicitud de adecuación y mejora, en su infraestructura y posterior registro.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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