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Se publican condiciones de seguros para avicultura de carne y puesta
02 February 2015ESPAÑA - El Boletín Oficial del Estado (BOE), en su edición del 30 de enero. publicó dos órdenes por las que se definen las condiciones para asegurar las explotaciones de ganado aviar de carne y de puesta.
Las dos órdenes (AAA/79/2015 y AAA/83/2015) definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro comprendido en el Plan Anual 2015 de Seguros Agrarios Combinados.
En explotaciones avícolas de puesta, tienen la condición de animales asegurables las aves de la especie "Gallus gallus" de más de 72 horas de vida, dedicadas exclusivamente a la producción de huevos no embrionados para el consumo humano u ovoproductos o huevos embrionados para incubar.
Se pueden acoger aquellas explotaciones de tipo convencional, en suelo o campero y explotaciones ecológicas siempre que cumplan los requisitos que se especifican en la Orden.
Para las explotaciones avícolas de carne, se detalla que las explotaciones asegurables son las destinadas al cebo de pollos, al cebo de pavos y al cebo de codornices.
Del equipo de redacción de ElSitioAvícola